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REDUCCIÓN DE SANCIONES E INTERES DE MORA

Recordemos que  el  artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 estableció la reducción de  interés moratorios   al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario y de las  sanciones  incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria, Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021

Por lo anterior, El pasado 29 de octubre de 2021, la Dirección de impuesto  y Aduanas Nacionales DIAN, Emitió la resolución 126 Por medio de la cual se imparten instrucciones para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones e interés de mora,  indicando que el beneficio aplica  para las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, todas las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN que no hayan sido canceladas oportunamente. En esta medida, se incluyen, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.

Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN actualizadas y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021. Además, se podrán incluir los saldos de obligaciones incluidas en facilidades de pago vigentes, así como, los saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones contenidas en declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, así sean de períodos anteriores, por contener dichas declaraciones obligaciones claras, expresas y exigibles

Para acceder al beneficio también se requiere que el incumplimiento haya originado una vez declarado   el Estado de Emergencia   Económica, Social   y Ecológica en todo   el territorio   nacional como   consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, o Con anterioridad   a dicha   declaratoria, siempre   y cuando se haya agravado como consecuencia del COVID-19.

De otro lado, la misma resolución indica que no se requiere presentar una solicitud ante la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, para aplicar la reducción de intereses y sanciones establecidas en artículo 45 de la ley 2155 de 2021, sin perjuicio de las amplias facultades de revisión y comprobación posterior que le asisten a la Administración tributaria.

Por lo anterior, la dirección de gestión jurídica de la DIAN emitió el concepto General DIAN 913636 sobre el artículo 45 de la ley 2155 de 2021, en la cual respondió un total de 25 interrogantes, como:

    1. ¿Las reducciones de que   trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 son aplicables desde la entrada en vigencia de esta Ley o se requiere de su reglamentación?
    2. ¿Pueden acceder al tratamiento previsto en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 tanto las personas naturales como jurídicas?
    3. ¿Cómo funcionan en términos generales las reducciones de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?
    4. ¿En los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ¿las sanciones se reducen en un 20% o al 20%?
    5. En lo atinente a las actualizaciones de las sanciones, si existe una sanción liquidada con la UVT establecida para un determinado año grava ve (p.ej. 2019), dicha sanción se debe ajustar y/o actualizar con la UVT aplicable para el año gravable 2021 para efectos de la reducción del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?
    6. ¿Para efectos de la reducción de la tasa de interés moratoria en los términos del literal B del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ¿se debe tener en cuenta la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario del último mes o del mes en el que era exigible la obligación en mora?
    7. ¿Para efectos de la reducción de la tasa de interés moratoria en los términos del literal B del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ¿la DIAN se encarga de hacer el respectivo cálculo o éste lo debe efectuar el administrado?
    8. ¿Para efectos de la reducción de la tasa de interés moratoria en los términos del literal B del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ¿los intereses se deben calcular sobre el valor del impuesto o también se debe considerar el valor de las sanciones aplicables?
    9. ¿El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 cobija obligaciones que presentan mora en el pago a 30 de junio de 2021 correspondientes a los años gravables 2020 y anteriores o exigibles en dichos períodos?
    10. En relación con obligaciones: De las cuales no se han presentado las respectivas declaraciones o estas se presentaron extemporáneamente, o De las cuales, habiéndose presentado las respectivas declaraciones, no se liquidó ni pagó la sanción correspondiente. ¿Es aplicable el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?
    11. ¿El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 cobija   los anticipos a cargo de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE?
    12. . En relación con: •      Declaraciones de IVA que no tienen efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al establecido por la ley, y Declaraciones ineficaces de retención en la fuente. ¿Es aplicable el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?  De ser afirmativa la respuesta ¿qué   debería   realizar el agente retenedor o responsable para acceder a las reducciones?
    13. ¿El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 cobija obligaciones respecto de las cuales se iniciaron cobros coactivos?
    14. ¿Es procedente la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 en los casos en que existió una devolución improcedente de saldos a favor?
    15. ¿Las reducciones contempladas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 son aplicables en relación con las sanciones a que se refiere el numeral 1    del inciso 1 º del artículo 651 del Estatuto Tributario?
    16. ¿Son acumulativas las reducciones del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 con otras reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario?
    17. Sí la Administración notifica al administrado un acto (p.ej. acto de formulación de cargos, requerimiento especial, entre otros) con   el cual se pretende adicionar mayores impuestos, retenciones, tributos aduaneros, rescate o sanciones a una liquidación privada presentada o por el incumplimiento de una obligación. ¿Dicho administrado podría beneficiarse de las reducciones contempladas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 en relación con los intereses y sanciones que deba cancelar?
    18. Si el administrado no canceló oportunamente una obligación administrada por la DIAN, de la cual -no obstante- realizó abonos hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 ¿qué saldo debe considerar para efectos de las reducciones del artículo 45 de la referida Ley si aún persiste un valor pendiente de pago?
    19. Si a un contribuyente no le fue posible someterse al Impuesto Complementario de Normalización Tributaria de la Ley 2010 de 2019 por razones imputables al COVID-19 ¿puede acceder al tratamiento señalado en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?
    20. ¿Hace parte de las obligaciones administradas por la DIAN la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás   universidades estatales de Colombia» para efectos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?
    21. ¿Se puede aplicar el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 a la cuota de fomento de la papa establecida en la Ley 1707 de 2014?
    22. ¿Cómo se demuestra que el incumplimiento de las obligaciones en mora a 30 de junio de 2021 se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19?
    23. ¿Es viable   aplicar de manera concurrente las reducciones sancionatorias previstas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y en el artículo 640 del Estatuto Tributario?
    24. ¿Es viable   aplicar de manera concurrente las reducciones sancionatorias previstas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021   con   las reducciones contempladas en los artículos 23 del Decreto Ley 2245 de 2011 y 609 y 61 O del Decreto 1165 de 2019?
    25. ¿Es viable   aplicar de manera concurrente las reducciones sancionatorias previstas en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y en los artículos 46 y 47 de la misma ley?

Para consultar la Resolución 126 de 2021 Clic aquí

Para consultar concepto Dian Clic aquí

Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 26 de noviembre de 2021.

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