Decretos

IMPUESTO DIFERIDO CAMBIO DE TARIFA EN RENTA

El artículo 7 de la ley 2155 de 2021, modifico la tarifa de renta general para personas jurídicas, quedando a partir del año gravable 2022 a la tarifa del 35%, con sobretasa para las entidades financieras hasta el 2025 de 3% adicionales.

Por lo que esta modificación  también impacta  el cálculo del impuesto diferido, que se va ver reflejado en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2021, por lo anterior el ministerio de comercio, industria y comercio emitió el decreto 1311 de octubre de 2021,  creando una Alternativa de reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de tarifa en el impuesto de renta que debe ser reconocido en el resultado. Este impacto podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021.

Para consultar Decreto 1311 de 2021 completo clic aquí 

Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 22 de noviembre de 2021.

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