Mediante la Resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 la Secretaria de Hacienda Distrital estableció los sujetos, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Información que se debe suministrar:
- Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones.
- Información de compras de bienes y/o servicios (monto anual acumulado 70 UVT).
- Información de venta de bienes y servicio
- Información que deben reportar los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio.
- Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
- Información que deben reportar los sujetos de retención del Impuesto de Industria y Comercio.
- Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
- Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
- Información de ingresos recibidos para terceros.
- Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
- Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.
- Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras, afianzadoras y similares, sobre arrendamientos.
- Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
- Información de ingresos por venta de activos fijos.
- Ingresos obtenidos por exportaciones de bienes y servicios.
- Ingresos obtenidos por ventas de bienes a Sociedades de Comercialización Internacional con fines de Exportación.
Dentro de los cambios destacados en la Resolución, es que para esta vigencia no se indicó los renglones de la declaración de ICA con que se debe cruzar la información reportada, debido a que, en años anteriores, el número del renglón que indicaba la norma, no coincidían con los que se tenían en el formulario.
Los plazos para la presentación de la información exógena del año 2023, será la siguiente:
Último dígito de identificación |
Fecha límite |
0 |
19 de agosto de 2024 |
1 |
20 de agosto de 2024 |
2 |
21 de agosto de 2024 |
3 |
22 de agosto de 2024 |
4 |
23 de agosto de 2024 |
5 |
26 de agosto de 2024 |
6 |
27 de agosto de 2024 |
7 |
28 de agosto de 2024 |
8 |
29 de agosto de 2024 |
9 |
30 de agosto de 2024 |
Es importante resaltar, que los sujetos obligados a reportar la información, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2023, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
Las personas jurídicas y naturales que no suministren la información, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
b) El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
c) El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.
Esta sanción se puede reducir al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto, si la omisión se subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
Para consultar Resolución: Clic aquí
Autor, Juan Rojas, Bogotá 31 de mayo de 2024.