El articulo 26 de la ley 2155 de 2021, creo el programa de Apoyo A Empresas Afectadas Por El Paro Nacional. Esta norma tiene el objetivo de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, y otorga a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Para acceder a este aporte los empleadores (naturales y jurídicas) deberán demostrar la necesidad del mismo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
Por lo cual mediante la resolución 2474 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamento el incentivo, indicando:
- Monto del aporte estatal: El número de empleados multiplicado por un 20 % de un SMMLV, equivalente a $ 181.500.
- Beneficiarios del Aporte: empleador (natural o Jurídica) de trabajadores dependientes, se entiende como trabajador dependiente para el apoyo, aquel que haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes correspondiente al aporte estatal (mayo y/o junio de 2021), no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
- No podrán acceder a este programa las personas expuestas políticamente y quienes tengan menos de dos empleados reportados en la PILA de febrero de 2020.
- Requisitos: para acceder al apoyo, el beneficiario debe contar con los siguientes documentos:
- Contar con un producto de depósito ante una entidad financiera
- Presentar ante la entidad financiera, el formulario estandarizado, firmado por representante Legal
- Presentar Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal, en la que se certifique: La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos durante los meses de mayo y/o junio de 2021 respecto a marzo de 2021. Y Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes del apoyo.
La UGPP anuncio que las fechas de postulación para este apoyo son del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2021, por lo que lo invitamos a realizar el análisis de la variación de los ingresos durante los meses de mayo y junio respecto a marzo de 2021 y comunicarse con la entidad financiera, para poder acceder a este beneficio.
Compartimos el enlace ABC del Beneficio Clic aquí
Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 01 de diciembre de 2021.