Mediante la Resolución 167 del 30 de diciembre de 2021, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN cambio de nuevo el plazo para la transmisión del documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajustes , el cual se empezara a transmitir a mas tardar el 2 de mayo de 2022.
Recordemos que los sujetos obligados a generar de manera electrónica y transmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA.
La generación electrónica de este tipo de documento soporte junto con sus notas de ajustes, se pueden generar de la siguiente manera:
- Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o
- Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
Por ultimo es importante mencionar que esta nueva resolución cambio el anexo técnico de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, pasando a la Versión 1.1
Para consultar la resolución completa Clic aquí
Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 07 de enero de 2022.