La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN expidió la resolución 000012 de febrero de 2021, mediante la cual, se modificó el anexo técnico de la factura electrónica de venta y se crea el anexo técnico documento Soporte 1.0 en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de julio de 2021.
Recordemos que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente reemplazo el documento equivalente desde el pasado mes de mayo de 2020 con la expedición de la resolución 0042 de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN; este era el último requisito que faltaba para que este tipo de información se empezara a trasmitir de manera electrónica desde el segundo semestre del 2021. Esta resolución también trajo consigo las siguientes modificaciones o adiciones la resolución 0042 de 2020:
- Indico que el contenedor electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general cualquier documento electrónico , junto con la validación realizada por DIAN. Este instrumento deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.
- cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio en la factura electrónica de venta
- La factura electrónica deberá contener la fecha de validación, pero cuando esta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos atribuibles a la DIAN, se tendrá como fecha y hora de expedición la fecha y hora de generación.
Para consultar la resolución completa en el siguiente Link
Autor: Juan Alberto Rojas, Bogotá 10 de marzo de 2021.