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CONCEPTO DIAN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO LEY 2277

Con la entrada en vigencia de Ley 2277 el pasado 13 de diciembre de 2022, se estipularon una serie de cambios en materia de procedimientos tributario y aduanero en temas tan importantes como reducción transitoria de sanciones e intereses de mora, cambio en las sanciones por transmisión de información exógena, acuerdos y facilidades de pago en obligaciones tributarias, Declaraciones de Iva sin efecto legal, entre otros.

En este contexto, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN emitió el concepto 100208192-165 del 7 de febrero de 2023 y aclaro dudas sobre el alcance de los beneficios otorgados por esta ley, como los siguientes:

RETENCION EN LA FUENTE INEFICAZ

Que la aplicación del beneficios consagrado en parágrafo transitorio 2 al Artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el cual se indica que “… La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la presente ley se encuentre ineficaz, y el valor por pagar sea igual o inferior a diez (10) UVT; podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más (sic) los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al treinta (30) de junio de 2023”. es aplicable para las declaraciones de retención en la fuente cuyo valor dejado de pagar es igual o inferior a 10 UVT, independientemente del valor total a pagar liquidado en la misma.

Así las cosas, es importante que, como medida de prevención y control, las diferentes personas naturales o jurídicas que sean agentes de retención en la fuente verifiquen el estado de cuenta en la página de la DIAN, para determinar si existen saldos con excedentes o pendientes de pago por concepto de retención en la fuente, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo en mención, con el fin de subsanar la inconsistencia y poder acogerse al beneficio.

DECLARACIONES DE IVA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO

El Artículo 92 de lay 2277 de 2022, contemplo que:” Los responsables del Impuesto sobre las Ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de IVA que al treinta (30) de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora…” Pero debido a que en concejo de estado mediante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MILTON CHAVES GARCÍA, del 3 de noviembre de 2022,  declaró la nulidad del aparte del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 que establecía que este  tipo de declaraciones no tuviesen efecto legal alguno, por consiguiente, para Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN  el artículo 92 carezca de aplicabilidad, es decir, las declaraciones presentadas en periodos diferentes en la actualidad si tienen todos los efectos legales y por ende, no se consideran como ineficaces por este tipo de errores.

Por último, es importante mencionar que el concepto completo abarca preguntas sobre beneficios de la reducción de intereses y sanciones, liquidación de las nuevas sanciones por el envió de información exógena, entre otros.

Para consultar el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda Clic aquí

Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 15 de febrero de 2023.

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