La Ley 2277 de 2022 en su artículo 91, contempla una reducción del 50% de la tasa de interés moratorio contemplada en el artículo 635 del estatuto tributario para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban desde el (14) catorce de diciembre de 2022 y hasta el treinta (30) de junio de 2023, para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023.
Por lo que importante recordar, que esta reducción también le aplicara para las impuestos de carácter departamental, distrital y municipal, en concordancia con el parágrafo del articulo 635 el cual indica “Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.” (negrilla fuera de texto).
En este mismo sentido se pronunció el ministerio de hacienda y crédito público mediante radicado 2-2022-06100 indicando que: “..Siendo ello de esa manera, habida consideración de la generalidad de la norma respecto de obligaciones tributarias, y de la imperativa remisión que a la determinación de la tasa de interés moratorio del Estatuto Tributario Nacional ordena su artículo 635 y la Ley 1066 de 2006,consideramos que lo normado en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, opera por ministerio de la ley a las entidades territoriales, constituyéndose, de una parte, en una norma de imperativo cumplimiento para las administraciones territoriales, y; de otra, en un derecho que ampara a los contribuyentes. En consecuencia, al operar por ministerio de la ley, su aplicación por parte de las entidades territoriales no requiere de su adopción mediante acto administrativo de ninguna autoridad”.
Por lo anterior, esta reducción de la tasa de interés moratorio lo deben aplicar las entidades territoriales de manera inmediata sin necesidad de ningún acto administrativo alguno.
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Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 09 de febrero de 2023.