Dentro del proceso de planeación tributaria de cierre del ejercicio 2022, es importante traer a colación el beneficio de auditoria para la declaración de renta y complementarios establecido el articulo 869-3 del Estatuto Tributario, así:
Para los periodos 2022 y 2023, el impuesto neto de renta se incremente en un porcentaje mínimo del 35% en relación con la declaración del periodo anterior, la declaración quedara en firme en 6 meses siguientes a la fecha de presentación.
Para los periodos 2022 y 2023, el impuesto neto de renta se incremente en un porcentaje mínimo del 25% en relación con la declaración del periodo anterior, la declaración quedara en firme en 12 meses siguientes a la fecha de presentación.
Por lo anterior, se debe resaltar que la norma establece el incremento mino sobre el impuesto neto de renta, es decir, el total del impuesto sobre las rentas mínimas gravables menos los descuentos tributarios, (renglón 94 del formulario 110 o reglón 127 formulario 210).
Así mismo el beneficio empieza a correr a partir de la fecha de presentación y no a partir de la fecha de vencimiento, por lo que los contribuyentes deben evaluar si presentan la declaración antes de la fecha de vencimiento.
Este beneficio aplica siempre y cuando no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Otro tema importante, es que las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza no afectaran el beneficio de auditoría, siempre y cuando se hayan cumplido con las condiciones de incremento, presentación y pago oportuno.
No podrán acceder al beneficio especial de firmeza cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea inferior a 71 UVT, y tampoco aquellos los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada, ejemplo ZOMAC, ZESE, Zonas Francas, entre otras.
En caso de que la declaración de saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el mismo que el de la firmeza de la declaración.
Este beneficio solo aplica para la declaración de renta, por lo que la firmeza de las declaración de IVA y Retención en la fuente de los periodos 2022 y 2023, será el termino general de 3 años.
Por último, las declaraciones objeto del beneficio de firmeza presente perdida liquida, la administración tributaria podrá hacer el proceso de fiscalización para determinar su procedencia o no, su compensación en años posteriores, en un término de 5 años.
Autor, Juan Rojas Castañeda, Bogotá 21 de febrero de 2023.