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TRABAJO EN CASA

El 12 de mayo de 2021 el presidente de la republica sanciono la ley 2088, por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, los puntos claves de esta nueva normatividad son: 

¿Qué regula esta ley?

Esta ley regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria tanto del sector privado o del estado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas.

¿Qué se entiende por trabajo en casa?

La ley   define como trabajo en casa la habilitación al funcionario (público o privado) para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza y las condiciones del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

¿Qué debe tener las empresas o la entidad pública para la  implementación del trabajo en casa? 

Previo a la implementación de esta modalidad de trabajo, todo empleador deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo.

Para dar inicio a esta habilitación, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

¿Se debe Modificar el reglamento interno o el manual de funciones para la habilitación del trabajo en casa?

No, la ley contempla que el trabajo en casa como habilitación excepcional no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores.

¿Qué criterios se deben aplicar para el trabajo en casa?

Los criterios que contempla la norma son los de coordinación y desconexión laboral, este último quiere garantizar el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias

También señala que el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. 

¿Cuánto puede durar el trabajo en casa?

Se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

¿Como queda la Jornada de trabajo?

Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las mismas Jornadas y horarios laborales pactados con los trabajadores, los cuales se encuentran regulados en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos. 

Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público.

¿ Se puede hacer seguimiento y evaluación a los trabajadores que estén bajo esta modalidad?

Si, la ley establece que el empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.

El Gobierno nacional determinará los instrumentos para la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos.

Es importante aclarar que el seguimiento de los objetivos y actividades tanto de los Funcionarios Públicos como privados deberá obedecer a criterios concertados y establecidos con anterioridad.

¿Quién suministra los elementos de Trabajo?

El empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.

De todas formas, la ley contempla que el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública.

 ¿Sufre alguna modificación los derechos y garantías salariales, prestacionales laborales, sindicales y de seguridad social?

No, la normatividad contempla que durante el tiempo que se preste el servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, se respetan y mantienen los mismos derechos y garantías salariales, prestacionales laborales, sindicales y de seguridad social.

No obstante, el único cambio que contempla es que a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y que se les reconozca el auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 20 de mayo de 2021.

 

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