El pasado 30 de julio de 2021, la Dirección de impuestos y Adunas Nacionales DIAN emitió la resolución 063 mediante la cual modifico la fecha de habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro de documentos electrónicos, así:
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente: la transmisión electrónico se deberá adoptar a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022., esta transmisión esta prevista para el 1 de agosto de 2021.
Nomina Electrónica: Se modifica fecha de inicio de habilitación en el servicio informático electrónico de la nómina electrónica, pasando del 1 de agosto de 2021 al 18 de agosto de 2021, quedando así:
Grupo |
Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar con la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
(DD/MM/AAAA) |
Intervalo en relación con el número de empleados | |
Desde |
Hasta |
|||
1 |
18/08/2021 | 1/09/2021 | Más de 250 | |
2 |
1/10/2021 |
101 |
250 |
|
3 |
1/11/2021 |
11 |
100 |
|
4 | 1/12/2021 | 1 |
10 |
Por último, se amplió el plazo para generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste, correspondiente al mes de septiembre de 2021, hasta el día veintinueve (29) de octubre de 2021, para aquellos empleadores que tengan más de 250 empleados.
Para consultar Ver Resolución
Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 03 de agosto de 2021.