Resoluciones

REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS FINALES -RUB

A través de la Resolución 000164 de 2021 y sus modificatorias la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dar cumplimiento a lo establecido en artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y con el fin de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, se reguló el reporte de los beneficiarios Finales, así:

¿Quiénes están obligados a reportar información?

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores, como también aquellas sociedades que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
  • Los Establecimientos Permanentes.
  • Las Estructuras sin personería jurídica o similares (fiducias, contratos de colaboración empresarial, mandatos, entre otros), creadas o administradas o que se rijan por las normas de la República de Colombia o la que se beneficiario final sea un residente colombiano.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o ́ estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

¿Quiénes son los beneficiarios finales que se deben reportar?

Son beneficiarios finales de la persona jurídica, las siguientes:

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica (Usufructo).
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los ítems anteriores, el beneficiario final será la persona natural que ejerza el cargo de mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica (Representante Legal o Presidente de la Junta Directiva o Presidente entre otros).

Cuando se tengan indirectamente beneficiarios Finales Condicionados, esta situación se debe informar en el RUB, al igual que el cumplimiento de dichas condiciones.

Cuando se tengan acciones al portador y el accionista sea una persona jurídica, se deberá reportar la siguiente información: Razón Social, NIT o su equivalente, y país de expedición.

Cuando se tengan acciones Nominales, se deben reportar los beneficiarios finales de estos accionistas Nominales, es decir si se tiene este tipo de acciones y el accionista es una persona jurídica se deben reportar los beneficiarios finales de esta última.

  • Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica, las siguientes personas naturales:
  • Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  • Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica.

¿Cuál es la fecha máxima para el reporte?

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas antes del 30 de septiembre de 2022, tienen como fecha máxima para generar el reporte el 31 de diciembre de 2022.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas después de esta fecha, deberán suministrar la información a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIES.

¿Qué información se debe reportar?

De manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante los formatos 2687 y 2688 la siguiente información:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición
  • NIT o equivalente funcional y país de expedición
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad.
  • Ubicación.
  • Criterios de determinación del beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

¿Cómo se debe reportar?

Lo primero que se debe realizar es la actualización del RUT, e inscribir la responsabilidad 55 “informantes de beneficiarios finales”

Posteriormente, se debe ingresar al portal de la DIAN, usuarios registrados, validarse y entrar al menú ubicarse en el REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES; de este ítem se puede realizar la trasmisión individual de cada uno de los beneficiarios finales en línea o carga masiva, el cual se debe realizar descargando el pre validador de cada uno de los formatos (2687 o 2688) para su posterior carga.

¿Si hay modificaciones a los beneficiarios finales cuando se deben reportar?

La actualización deberá realizarse de manera electrónica, determinando sí, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada. El cual se debe realizar dentro del mes siguiente contados a partir de estos cortes.

¿Qué sanciones hay si no reporta?

Cuando el obligado por el registro único de beneficiarios finales — RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información O Por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT. Para el año 2022 el valor de la UVT es de $38.004.

Para consultar la Resolución 164 de 2021 completa Clic aquí

Para consultar la Resolución 000037 de 2022 completa Clic aquí

Para consultar el paso a paso y ayudas de la DIAN Clic aquí

Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 11 de agosto de 2022.

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