Mediante la Resolución 1212 del 5 de agosto de 2022 la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN reglamenta y desarrolla la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
La implementación la factura del impuesto sobre la renta y complementarios empezó a regir a partir del 5 de agosto de 2022, y se realizara de manera progresiva es por eso que para el año 2021 se remitirá a las personas naturales y asimiladas identificadas como omisas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
La firmeza la factura de renta y complementarios será de (2) meses siguientes después de la notificación contados es contados a partir de inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico inscrito en RUT.
En caso de no estar de acuerdo con los valores registrados en la factura de renta y complementarios, el contribuyente puede generar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y deberá presentarse y pagarse, incluyendo la sanción por extemporaneidad procedente, antes de la firmeza de la factura. Con la presentación de la declaración privada dentro de este término, la factura perderá fuerza ejecutoria.
Para consultar la Resolución 1212 de 2021 completa Clic aquí
Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 12 de agosto de 2022.