El consejo de estado mediante sentencia Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031) de 14 de julio de 2022 declaro Nulidad de los numerales 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019 “Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecidas en los artículos 242, 242 – 1 y 245 del Estatuto Tributario (E. T.)” y 10 a 12 del Oficio No. 014495 del 06 de junio de 2019, proferidos por la DIAN “…10.En este sentido, las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social así estos sean reconocidos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional….En la medida que la tarifa especial de dividendos o participaciones es recaudada a través del mecanismo de retención en la fuente, consideramos que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán sujetas a dicha retención en la fuente en los términos de los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T…”
En consecuencia, la alta corte concluye que para las empresas que no cotizan en bolsa la única distribución de utilidades (posteriores al 2016) en acciones que es no gravada es la de revalorización del patrimonio; beneficio contemplado en articulo 36-3 del estatuto tributarios, en los demás casos que las utilidades sean distribuidas en acciones o capitalizadas si se encuentran sujetas a las reglas de los artículos 48 y 49 del ET y, por ende, a las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242- 1 y 245 del ET (Impuesto a los Dividendos).
Por último, la Sala aclara que la capitalización o distribución de utilidades en acciones de empresas que cotizan en bolsa, tanto la parte gravada como la que no está gravada, contemplados en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, su desgravación es total, puesto que esta contemplados dentro de los beneficios del artículo 36-3 del estatuto tributario.
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Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 28 de julio de 2022.