Concepto

PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES POR INFORMACIÓN EXÓGENA DIAN

En los últimos días la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ha emitido la Invitación a determinar y pagar la sanción por suministro de información exógena de manera extemporánea – Año gravable 2021, en la cual le indico al contribuyente que presento fuera de los plazos establecidos en la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021 los medios magnéticos nacionales.

Esta situación en la mayoría de los casos, pudo ser un error generado por sistemas de información de la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, es así, que varios contribuyentes posteriormente recibieron un comunicado donde daban alcance al oficio 100158395-17053, indicándoles que, una vez verificada la oportunidad de presentación, esta estuvo dentro de los términos legales.

Por lo anterior surge la pregunta de ¿cuánto tiempo tiene la dirección de impuestos y aduanas naciones DIAN, para sancionar por no suministrar la información exógena, que no se suministre dentro del plazo establecido, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado?

Lo primero que hay que mencionar es que la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto tributario indica que: “… El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción…” (negrilla fuera de texto).

Por lo que en caso de tener alguna infracción es importante que los obligados a suministrar información se acojan de manera oportuna a este beneficio, con el fin de reducir el valor de la infracción puesto que la misma puede llegar hasta un total de 15.000 U.V.T  (para el 2022 $570.060.000).

Por lo anterior, en caso de que la administración tributaria imponga algún tipo de sanción por error, extemporaneidad, u omisión de reportar información exógena, este se deberá realizar mediante la resolución independiente, para la cual deberá formularse un pliego de cargo al infractor. Por lo que el estatuto tributario en su artículo 638 estableció la  prescripción de la faculta de imponer sanciones así “Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.” (Negrilla fuera de texto).

En este mismo sentido,  la dirección de impuestos y aduana nacionales DIAN emitió el oficio  908899 del 30 de agosto de 2021 concluyendo que: “ …el término para notificar el pliego de cargos correspondiente a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario comienza a correr desde el día en que se presentó o debió presentar la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable en el que se cometió la infracción, entendiéndose que esta se cometió el día en que venció el plazo para suministrar la información sin que así ocurriera, o en el que se entregó la información de manera incompleta o con errores técnicos o de contenido…”.

Para consultar el oficio completo Clic aquí

Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 20 de octubre de 2022.

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