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Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta

Dentro de las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019, respecto a la facturación Electrónica, está  el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del estatuto tributario, el cual estableció que:  “A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá́ factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:

AÑO

PORCENTAJE MÁXIMO QUE PODRÁ SOPORTARSE

SIN FACTURA ELECTRÓNICA

2020

30%

2021

20%

2022

10%

Sobre el particular,  mediante el artículo 83 de la resolución 042 de mayo de 2020, la dirección de impuestos y aduanas Nacionales DIAN,  establecio que  respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta correspondiente al treinta por ciento (30%) para el año 2020, se  aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de Noviembre y el 31 de diciembre del año 2020.

Por lo expresado en los párrafos anteriores, es importante que los sistemas de  gestión documental  de las diferentes empresas,  empiecen a exigirles a sus proveedores de productos y servicios la transición a facturación electrónica lo más pronto posible.

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