Dentro de las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019, respecto a la facturación Electrónica, está el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del estatuto tributario, el cual estableció que: “A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá́ factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
AÑO |
PORCENTAJE MÁXIMO QUE PODRÁ SOPORTARSE SIN FACTURA ELECTRÓNICA |
2020 |
30% |
2021 |
20% |
2022 |
10% |
Sobre el particular, mediante el artículo 83 de la resolución 042 de mayo de 2020, la dirección de impuestos y aduanas Nacionales DIAN, establecio que respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta correspondiente al treinta por ciento (30%) para el año 2020, se aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de Noviembre y el 31 de diciembre del año 2020.
Por lo expresado en los párrafos anteriores, es importante que los sistemas de gestión documental de las diferentes empresas, empiecen a exigirles a sus proveedores de productos y servicios la transición a facturación electrónica lo más pronto posible.