La pasada reforma tributaria ley 2010 de 2019, adiciono el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario indicando que: “los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”
En este mismo sentido, el artículo 85 de la resolución 042 de mayo de 2020, aclaro que el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020.
Así las cosas, es importante que a partir de esa fecha no se tenga como soporte fiscal este tipo de documento equivalente, sopena al desconocimiento de costos o deducciones por parte de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN