Por medio del decreto 207 del 21 de septiembre de 2020, se definen las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes, las cuales son de estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.
Entre las nuevas medidas se encuentran las siguientes:
- No se mantiene el pico y cédula, ahora es responsabilidad de cada ciudadano mantener el distanciamiento y evitar las aglomeraciones en los locales comerciales, bancos, etc. Adicionalmente, cada comercio debe garantizar que nunca se supere su aforo permitido.
- Horarios de funcionamiento de los distintos sectores: Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:
SECTOR | HORARIO |
Comercialización presencial al por menor de bienes y servicios no esenciales. | Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m. |
Sector de manufactura de bienes no esenciales. | Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am. |
Sector de construcción en zonas no residenciales. | Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m. |
Sector de construcción en zonas residenciales | Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m. |
Establecimientos educativos. | Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020. |
Nota: Los restaurantes podrán abrir todos los días, siempre y cuando se adhieran a las normas de bioseguridad y no superen el aforo permitido.
- Vuelve el pico y placa; los vehículos particulares tendrán restricción de la siguiente forma:
Lunes a viernes:
- 6:00 a.m. a 08:30 a.m.
- 3:00 p.m. a 7:30 p.m.
Nota: Los días pares tendrán restricción las placas pares y los días impares les corresponderá a las placas impares.
Excepciones:
- Vehículos híbridos dedicados
- Pico y Placa Solidario: vehículos compartidos con 3 o más ocupantes durante todo el trayecto (origen-destino)
- Personal de salud
Exentos pico y placa habitual (Decreto 846 de 2019
- Las medidas de bioseguridad obligatorias en los lugares donde se desarrollen actividades económicas, son:
- Prohibir la presencia de los trabajadores que hayan sido diagnosticados con covid-19 o que tengan algún síntoma
- Prohibir la presencia de trabajadores que estén obligados a cumplir el aislamiento obligatorio de 14 días por haber tenido contacto con alguna persona que haya sido diagnosticada con covid-19.
- Todos los trabajadores deben tener acceso a tapabocas, lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas.
- Los trabajadores que prestan servicio al público, como los cajeros de bancos, deben usar caretas de protección.
- Organizar turnos, disposición de puestos de trabajo y otras medidas necesarias para garantizar la distancia mínima permanente de 2 metros entre los empleados.
- Limpiar y desinfectar las superficies de contacto de las instalaciones (teléfonos, pomos de puertas, pasamanos, máquinas dispensadoras, grifos, etc.) por lo menos dos veces al día.
- De ahora en adelante es obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días.
- Si un trabajador empieza a mostrar síntomas es obligación de la empresa reportarlo inmediatamente a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud – EAPB – a la que esté afiliado el trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberá notificar cada caso enhttps://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
- No pueden abrir bares, discotecas, lugares de baile y similares. Tampoco puede haber eventos de carácter público o privado que causen aglomeraciones.
- Se establece el programa DAR (Detección, aislamiento y reporte), el cual consiste en la estrategia que permite focalizar los cuidados según la transmisibilidad y severidad del virus.
Nota: Es de obligatorio cumplimiento el uso de tapabocas, distanciamiento físico y lavado de manos.