Decretos

Decreto 207 de 2020 Nuevas medidas para reactivación económica y social en Bogotá

Por medio del decreto 207 del 21 de septiembre de 2020, se definen las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes, las cuales son de estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.

Entre las nuevas medidas se encuentran las siguientes:

  • No se mantiene el pico y cédula, ahora es responsabilidad de cada ciudadano mantener el distanciamiento y evitar las aglomeraciones en los locales comerciales, bancos, etc. Adicionalmente, cada comercio debe garantizar que nunca se supere su aforo permitido.
  • Horarios de funcionamiento de los distintos sectores: Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:
SECTOR HORARIO
Comercialización presencial al por menor de bienes y servicios no esenciales. Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m.
Sector de manufactura de bienes no esenciales. Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am.

Sector de construcción en zonas no residenciales. Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m.
Sector de construcción en zonas residenciales Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
Establecimientos educativos. Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020.

Nota: Los restaurantes podrán abrir todos los días, siempre y cuando se adhieran a las normas de bioseguridad y no superen el aforo permitido.

  • Vuelve el pico y placa; los vehículos particulares tendrán restricción de la siguiente forma:

Lunes a viernes:

  • 6:00 a.m. a 08:30 a.m.
  • 3:00 p.m. a 7:30 p.m.

Nota: Los días pares tendrán restricción las placas pares y los días impares les corresponderá a las placas impares.

Excepciones:

  • Vehículos híbridos dedicados
  • Pico y Placa Solidario: vehículos compartidos con 3 o más ocupantes durante todo el trayecto (origen-destino)
  • Personal de salud

Exentos pico y placa habitual (Decreto 846 de 2019

  • Las medidas de bioseguridad obligatorias en los lugares donde se desarrollen actividades económicas, son:
  1. Prohibir la presencia de los trabajadores que hayan sido diagnosticados con covid-19 o que tengan algún síntoma
  2. Prohibir la presencia de trabajadores que estén obligados a cumplir el aislamiento obligatorio de 14 días por haber tenido contacto con alguna persona que haya sido diagnosticada con covid-19.
  3. Todos los trabajadores deben tener acceso a tapabocas, lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas.
  4. Los trabajadores que prestan servicio al público, como los cajeros de bancos, deben usar caretas de protección.
  5. Organizar turnos, disposición de puestos de trabajo y otras medidas necesarias para garantizar la distancia mínima permanente de 2 metros entre los empleados.
  6. Limpiar y desinfectar las superficies de contacto de las instalaciones (teléfonos, pomos de puertas, pasamanos, máquinas dispensadoras, grifos, etc.) por lo menos dos veces al día.
  • De ahora en adelante es obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días.
  • Si un trabajador empieza a mostrar síntomas es obligación de la empresa reportarlo inmediatamente a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud – EAPB – a la que esté afiliado el trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberá notificar cada caso enhttps://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
  • No pueden abrir bares, discotecas, lugares de baile y similares. Tampoco puede haber eventos de carácter público o privado que causen aglomeraciones.
  • Se establece el programa DAR (Detección, aislamiento y reporte), el cual consiste en la estrategia que permite focalizar los cuidados según la transmisibilidad y severidad del virus.

Nota: Es de obligatorio cumplimiento el uso de tapabocas, distanciamiento físico y lavado de manos.

Ver Decreto Completo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *