La dirección de Impuestos y adunas nacionales –DIAN mediante el oficio 100208221-411 del 8 de abril de 2018, emitió concepto sobre el alcance del Decreto 520 de 2020, respecto de los términos de pago y presentación de las declaraciones tributarias concluyendo que:
- Que debido a que el Decreto 520 estableció que para calcular el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta 2019 de los grandes contribuyentes y la primera cuota El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes se debe efectuar sobre el 45% o 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, en caso año 2018 no se presentara saldo a pagar se deberá cancelar 0 ( esta cuota se cancelara entre los meses de abril y mayo de 2020)
- La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de los grandes contribuyentes y las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial tendrá lugar en junio y julio de 2020 de acuerdo al vencimiento de cada uno de los contribuyentes.
- Así mismo aclara que en el caso las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, cuando a la fecha de vencimiento de la primera cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020. Lo mismo sucederá cuando los grandes contribuyentes ya hayan presentado su declaración de renta.