Mediante el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, el ministerio de hacienda y crédito público modifico algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales como lo son:
Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas
- Amplio el plazo a los Grandes Contribuyentes para presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.
- Amplio el plazo a las Personas Jurídicas para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. ahora será entre el 21 de abril y el 19 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT
Este no tuvo ninguna modificación con respecto al decreto 435 emitido el pasado mes de marzo de 2020.
Lo nuevo incluyo el pago de las otras cuotas, quedando así:
- El plazo a los Grandes Contribuyentes para pagar la tercera cuota del Impuesto sobre la Renta y complementarios será entre el 9 de junio y el 24 de junio de acuerdo con el último dígito del NIT.
- El plazo a las Personas Jurídicas para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. ahora será entre el 1 de junio y el 1 de julio de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT
Declaración de activos en el exterior
Para esta declaración si se ampliaron las fechas, quedando para los Grandes Contribuyentes entre el 9 al 24 de junio y Personas Jurídicas el 1 de junio y el 1 de julio.