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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTOS DE RENTAS DE TRABAJO

Mediante el Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023 el Ministerio de Crédito y Hacienda Publica reglamento los artículos para la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.

Este Decreto surge como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, materia del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales.

Dentro de los principales aspectos a destacar respecto a la retención en la fuente por rentas de trabajo, se encuentra los siguientes:

Para Trabajadores Independientes

El artículo 9 del Decreto 2231 de 2023, indica que “… Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.

La manifestación de que trata el inciso anterior, podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.» (negrilla fuera de texto)

Así mismo, en el párrafo 4 del artículo 11 ibidem, indica:  «… Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.”

En conclusión, las nuevas reglas de retención en la fuente para personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria serán las siguientes:

  1. La persona natural que perciba rentas de trabajo por contrato de prestación de servicio u   honorarios e informe bajo gravedad de juramento que no se tomara costos o deducciones asociados a dichas rentas. se practicará la retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET. Y tendrá derecho a que se le compute como rentas exentas el veinticinco por ciento (25%), limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT anuales.
  2. Si la persona Natural que perciba rentas de trabajo por servicio u honorarios no informa, se le aplicarán las retenciones con las tarifas tradicionales del artículo 392 del ET es decir del 4%, 6%, 10% o 11%.

Así mismo, en el párrafo 4 del artículo 11 ibidem, indica:  «… Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.”

Para todas las personas naturales que perciban rentas de trabajo incluidos los que tengan una   relación Laboral una relación laboral o legal y reglamentaria

Al momento de realizar la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Se debe tener presente lo establecido en parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del decreto 1625 de 2016, Así:

«… Para todos los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite del cuarenta por ciento (40%) y el valor absoluto de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT anuales…”.

Por lo que al momento de realizar la retención mensual se debe llevar un control de los limites anuales de cada uno conceptos, sin que superen para año 2024 el valor de $63.067.000.

Para consultar Decreto: Clic aquí

Autor, Juan Rojas, Bogotá 12 de marzo de 2024.

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