Resoluciones

INFORMACION EXOGENA 2024 Y SIGUIENTES

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN emitió la resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, en la cual establecido los obligados a suministrar información exógena tributaria, por el año gravable 2024 y siguiente, se señala su contenido, los anexos técnicos que contiene cada uno de los formatos, y se fijan los plazos para su presentación.

Una de las grandes novedades que trae la resolución es que se fijan los plazos para le presentación para los años 2024 y siguientes por lo que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales busca no volver a emitir una resolución anual como ya veníamos acostumbrados, si no tan solo emitir resoluciones parciales de cambios que realice a la información solicitada, las fechas de presentación de la información exógena son las siguientes:

Grandes contribuyentes:

La información exógena deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:

Último dígito

Fecha

1

24 de abril de 2025, y en adelante el 24 de abril para cada uno de los años subsiguientes

2

25 de abril de 2025, y en adelante el 25 de abril para cada uno de los años subsiguientes

3

28 de abril de 2025, y en adelante el 28 de abril para cada uno de los años subsiguientes

4

29 de abril de 2025, y en adelante 29 de abril para cada uno de los años subsiguientes

5

30 de abril de 2025, y en adelante 30 de abril para cada uno de los años subsiguientes

6

05 de mayo de 2025, y en adelante 05 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

7

06 de mayo de 2025, y en adelante 06 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

8

07 de mayo de 2025, y en adelante 07 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

9

08 de mayo de 2025, y en adelante 08 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

0

09 de mayo de 2025, y en adelante 09 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

Personas jurídicas y asimilada o personas naturales y asimiladas:

La información exógena deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante:

Últimos dígitos

Fecha

01 a 05

12 de mayo de 2025, y en adelante 12 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

06 a 10

13 de mayo de 2025, y en adelante 13 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

11 a 15

14 de mayo de 2025, y en adelante 14 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

16 a 20

15 de mayo de 2025, y en adelante 15 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

21 a 25

16 de mayo de 2025, y en adelante 16 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

26 a 30

19 de mayo de 2025, y en adelante 19 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

31 a 35

20 de mayo de 2025, y en adelante 20 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

36 a 40

21 de mayo de 2025, y en adelante 21 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

41 a 45

22 de mayo de 2025, y en adelante 22 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

46 a 50

23 de mayo de 2025, y en adelante 23 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

51 a 55

26 de mayo de 2025, y en adelante 26 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

56 a 60

27 de mayo de 2025, y en adelante 27 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

61 a 65

28 de mayo de 2025, y en adelante 28 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

66 a 70

29 de mayo de 2025, y en adelante 29 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

71 a 75

30 de mayo de 2025, y en adelante 30 de mayo para cada uno de los años subsiguientes

76 a 80

03 de junio de 2025, y en adelante 03 de junio para cada uno de los años subsiguientes

81 a 85

04 de junio de 2025, y en adelante 04 de junio para cada uno de los años subsiguientes

86 a 90

05 de junio de 2025, y en adelante 05 de junio para cada uno de los años subsiguientes

91 a 95

06 de junio de 2025, y en adelante 06 de junio para cada uno de los años subsiguientes

96 a 00

09 de junio de 2025, y en adelante 09 de junio para cada uno de los años subsiguientes

Cuando la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil; es decir sábado, domingo o feriado, la obligación de presentación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente.

Para consultar resolución DIAN: Clic aquí

Autor, Juan Rojas, Bogotá 09 de noviembre de 2023.

 

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