La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN emitió la resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, en la cual establecido los obligados a suministrar información exógena tributaria, por el año gravable 2024 y siguiente, se señala su contenido, los anexos técnicos que contiene cada uno de los formatos, y se fijan los plazos para su presentación.
Una de las grandes novedades que trae la resolución es que se fijan los plazos para le presentación para los años 2024 y siguientes por lo que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales busca no volver a emitir una resolución anual como ya veníamos acostumbrados, si no tan solo emitir resoluciones parciales de cambios que realice a la información solicitada, las fechas de presentación de la información exógena son las siguientes:
Grandes contribuyentes:
La información exógena deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:
Último dígito |
Fecha |
1 |
24 de abril de 2025, y en adelante el 24 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
2 |
25 de abril de 2025, y en adelante el 25 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
3 |
28 de abril de 2025, y en adelante el 28 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
4 |
29 de abril de 2025, y en adelante 29 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
5 |
30 de abril de 2025, y en adelante 30 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
6 |
05 de mayo de 2025, y en adelante 05 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
7 |
06 de mayo de 2025, y en adelante 06 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
8 |
07 de mayo de 2025, y en adelante 07 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
9 |
08 de mayo de 2025, y en adelante 08 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
0 |
09 de mayo de 2025, y en adelante 09 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
Personas jurídicas y asimilada o personas naturales y asimiladas:
La información exógena deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante:
Últimos dígitos |
Fecha |
01 a 05 |
12 de mayo de 2025, y en adelante 12 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
06 a 10 |
13 de mayo de 2025, y en adelante 13 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
11 a 15 |
14 de mayo de 2025, y en adelante 14 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
16 a 20 |
15 de mayo de 2025, y en adelante 15 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
21 a 25 |
16 de mayo de 2025, y en adelante 16 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
26 a 30 |
19 de mayo de 2025, y en adelante 19 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
31 a 35 |
20 de mayo de 2025, y en adelante 20 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
36 a 40 |
21 de mayo de 2025, y en adelante 21 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
41 a 45 |
22 de mayo de 2025, y en adelante 22 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
46 a 50 |
23 de mayo de 2025, y en adelante 23 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
51 a 55 |
26 de mayo de 2025, y en adelante 26 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
56 a 60 |
27 de mayo de 2025, y en adelante 27 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
61 a 65 |
28 de mayo de 2025, y en adelante 28 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
66 a 70 |
29 de mayo de 2025, y en adelante 29 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
71 a 75 |
30 de mayo de 2025, y en adelante 30 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
76 a 80 |
03 de junio de 2025, y en adelante 03 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
81 a 85 |
04 de junio de 2025, y en adelante 04 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
86 a 90 |
05 de junio de 2025, y en adelante 05 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
91 a 95 |
06 de junio de 2025, y en adelante 06 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
96 a 00 |
09 de junio de 2025, y en adelante 09 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
Cuando la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil; es decir sábado, domingo o feriado, la obligación de presentación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente.
Para consultar resolución DIAN: Clic aquí
Autor, Juan Rojas, Bogotá 09 de noviembre de 2023.