Concepto

MANEJO RETENCIÓN PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO O PAGOS EN INTERNET

El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en el artículo 1.3.2.1.2. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 1.3.2.1.8. del presente decreto.

En este mismo sentido, el artículo 1.3.2.1.8 indica que: “…Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada…”

Así las cosas, se puede concluir que el primer agente de retención cuando se utilicen medios de pagos electrónicos (tarjetas debió o crédito), debe ser la entidad financiera emisora a una tarifa del 1,5%. Pero mediante concepto 2509 de 2018 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN indico que” … teniendo en cuenta que la normativa vigente y los decretos reglamentarios no establecen un tratamiento diferenciado, los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5%, aun cuando se hagan a través de plataformas de pago. De igual manera, la retención aplicable a esta operación tampoco exime de retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario. Esto, teniendo en cuenta que no existe una norma que establezca que aplica una u otra retención y, adicionalmente, son hechos distintos sobre los cuales aplica la retención en la fuente respectiva en cada uno”

En este contexto, para la DIAN, existen dos obligaciones de realizar la retención en la fuente uno por el pago realizado a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito y otro por el agente de retención de acuerdo con el concepto que se realiza la operación ya sean compras o servicios.

Es importante aclarar que conforme a la Ley 2010 de 2019 en su artículo 131 estableció: “los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

Por consiguiente, aunque los conceptos emitidos por la dirección de impuestos son de obligatorio cumplimiento solo para los funcionarios de la DIAN, los contribuyentes por prudencia pueden acogerse a la interpretación oficial con el fin de dar cumplimiento a una obligación formal o sustantiva de un tributo como es el caso de retención en la fuente, por ende, los clientes pueden aplicar la retención en la fuente que dé a lugar de acuerdo con la operación registrada.

Para consultar concepto DIAN: Clic aquí

Autor, Juan Rojas, Bogotá 11 de agosto de 2023.