Por medio del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, se crea el programa de apoyo al empleo formal- PAEF-, con el que el Gobierno subsidiará el 40% de un salario mínimo a los trabajadores de las empresas que hayan tenido una disminución de al menos el 20% en su facturación, entre los cuales se destaca lo siguiente:
¿Quienes pueden ser beneficiarios?
Las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Quienes hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020.
- Que cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores, para Las entidades sin ánimo de lucro solo deberán aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
- Quienes Demuestren la necesidad del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
- No hayan recibido el aporte de que trata del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF en tres ocasiones
- No hayan estado obligadas, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, como consecuencia de El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios, Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos o Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte.
¿Como se calcula la Disminución del Ingresos?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos, por lo que hasta la fecha no ha salido un decreto reglamentario, lo único un comunicado de prensa donde indica que : “Cualquier empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, que haya tenido una reducción del 20% en su facturación o ventas, frente al mes de abril de 2019. Para las empresas que se crearon con posterioridad a abril del año pasado, se comparará con los ingresos de enero y febrero cuando el COVID-19 no estaba en el país”.
¿Quien Verificara el Cumplimiento de los Requisitos?
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia 2021.
En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente. Para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.
¿De cuánto será el Aporte?
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, es decir hasta por trecientos cincuenta y un mil ciento veintiún pesos ($351.121).
Para el cálculo del número de empleados se tendrá en cuenta el menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 y el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente al aporte del PAEF.
¿Cuál es el procedimiento para la postulación del aporte del PAEF?
Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
- Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la solicitud
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
- La disminución de ingresos, en los términos que establezca el ministerio de hacienda.
- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
¿Cuántas veces se puede solicitar el aporte del PAEF?
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento indicado anteriormente, adicionalmente cuando se solicite por segunda o tercera vez, se deberá presentar:
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
- Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, cuando El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes.
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