Mediante el Decreto 279 de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. reglamentó la Sobretasa Bomberil y estableció la notificación electrónica de los actos emitidos por la Secretaría de Hacienda Distrital.
En cuanto a la Sobretasa Bomberil, esta deberá ser liquidada por los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, tanto personas naturales como jurídicas, cuyos ingresos netos superen los 43.498 UVT ($2.047.233.000 para el año 2024) en el período sujeto a declaración.
La medida comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2024 para los contribuyentes con periodo de declaración bimestral, y a partir del 1° de enero de 2025 para aquellos con periodo de declaración anual.
La base para la liquidación de la sobretasa Bomberil será el impuesto de Industria y Comercio a cargo, aplicándose una tarifa del 1% sobre dicho impuesto.
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Autor, Juan Rojas, Bogotá 27 de agosto de 2024.