Por estos días están llegando requerimientos a las personas naturales por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, en la que los invita a ponerse al día con los pagos a seguridad social, debido a sus ingresos como independientes entre los que se encuentran los rentistas de capital que obtiene ingresos por rendimientos, intereses, dividendo y particiones, entre otros.
Por lo anterior, es importante contextualizar el marco normativo aplicable para este tipo de cotizantes al sistema de seguridad social.
El artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social indica:
“Afiliados al régimen contributivo…
1. Como cotizantes:
…1.4. Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente…
En este mismo sentido en el capítulo 7 ibidem establece el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios, el cual en su el artículo 3.2.7.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Título se adoptan las siguientes definiciones:
…b. Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio…”.
En este contexto, el artículo 89 de la Ley 2279 de 2022 estableció el ingreso base de cotización (IBC) de los independientes, así: “ Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia…
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la U.A.E. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.
No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.”
Por último, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP mediante la Resolución 532 de 2024, por la cual se determina el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales. Determino que la actividad económica de rentistas de capital incluidos dividendos y participaciones una presunción de costos del 28,8%.
Así las cosas, se puede concluir que para los rentistas de capital que no están obligados a llevar contabilidad, pero deciden hacerlo, pueden escoger entre tomar el valor del ingreso causado (Decretados en calidad de exigibles) o el efectivamente percibido (consignaciones en cuenta bancaria, cruce de cuentas, entre otros) como base de cotización. En estos casos, es posible deducir costos y gastos siempre y cuando se cumplan los criterios del artículo 107 del Estatuto Tributario o los costos presuntos para esta actividad económica y dicho resultado multiplicarlo por el 40% (ING-Costos) *40%.
Para consultar normatividad:
Calculadora para Ingreso Base de Cotización IBC
Autor, Juan Rojas, Bogotá 28 de agosto de 2024.