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INCENTIVOS PARA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS

Mediante el Decreto 533 del 29 de abril de 2024 el Ministerio de Trabajo reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales, los principales aspectos a destacar son los siguientes:

¿A quién va dirigido?

A las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos, que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a seis (6) meses, siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

No podrán acceder al beneficio del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

Tampoco podrán acceder las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente PEP.

¿Como se calculan los nuevos empleos?

Para el cálculo de nuevos empleos se tomará como base el número de trabajadores reportados en Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de Seguridad Social (PILA) del mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportado en PILA en mes de postulación. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por los menos seis (6) meses anteriores al momento de la postulación.

El incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis (6) meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, éste último incluido.

¿En qué consiste el incentivo?

  • Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales, a partir del 29 de abril de 2024 hasta 30 de agosto de 2026.
  • Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada una de estas trabajadoras adicionales, a partir del 29 de abril de 2024 hasta 30 de agosto de 2026.
  • Por la vinculación de hombres mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales dentro a partir del 29 de abril de 2024 hasta 30 de agosto de 2026.
  • Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales a partir del 29 de abril de 2024 hasta 30 de agosto de 2026.

Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo.

¿Como se postulan y que requisitos adicionales deben cumplir?

Los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Presentar ante la entidad financiera:

1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que conste:

2.1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

2.2. En los casos a que haya lugar, indicar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023.

2.3. Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

¿Qué otros Aspectos Tributarios trae el Decreto?

Los recursos que sean entregados a los beneficiarios, como parte del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales de que trata la presente Sección, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.

Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los dineros que se realicen en el marco del Incentivo en especial, los traslados de recursos entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio del Trabajo y las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, y entre éstas y los beneficiarios, según corresponda.

Para consultar Decreto: Clic aquí

Autor, Juan Rojas, Bogotá 17 de mayo de 2024.

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