Las tarifas de retención en la fuente a título de renta para el año 2021 por conceptos de compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminados en la siguiente tabla, actualizada con sus respectivos topes en UVT y en pesos. (el monto de la UVT para 2021 es de $36,308).
CONCEPTO | Cuantía en UVT | Cuantía en pesos | Tarifa | |
Compras | Compras en general realizadas a obligados a declarar renta. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 2,5% |
Compras en general realizadas a no obligados a declarar renta. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 3,5% | |
Compra de café pergamino o cereza. | > 160 UVT | > $5.809.000 | 0,5% | |
Compras con tarjetas de débito o de crédito. | No aplica | > $0 | 1,5% | |
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. | > 92 UVT | > $3.340.000 | 1,5% | |
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor obligado a declarar). | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 2,5% | |
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor no obligado a declarar). | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 3,5% | |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. | ≤ 20.000 UVT | ≤ $726.160.000 | 1,0% | |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). | > 20.000 UVT | > $726.160.000 | 2,5% | |
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 2,5% | |
Adquisición de vehículos. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 1,0% | |
Compra de combustibles derivados del petróleo. | No aplica | > $0 | 0,1% | |
Enajenación de activos fijos por parte de personas naturales (ante la enajenación de vehículos, el agente de retención es la Secretaría de Tránsito; cuando se trata de bienes raíces, esta figura la ejerce el notario; para los demás tipos de activos fijos, la responsabilidad de efectuar la retención la tiene quien realiza el pago). | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 1,0% | |
Enajenación de bienes raíces por parte de personas jurídicas. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 1% o 2,5% | |
Arrendamientos | Arrendamientos de bienes muebles. | No aplica | > $0 | 4,0% |
Arrendamiento de bienes raíces. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 3,5% | |
Honorarios y comisiones | Honorarios y comisiones cuando el beneficiario del pago o abono es una persona jurídica y asimilada. | No aplica | > $0 | 11% |
Honorarios y comisiones cuando el beneficiario del pago o abono es una persona natural | No aplica | > $0 | 10% u 11% | |
Comisiones en el sector financiero. | No aplica | > $0 | 11,0% | |
Comisiones por transacciones en bolsa. | No aplica | > $0 | 3,0% | |
Contratos y consultorías | Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. | No aplica | > $0 | 6,0% |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales declarantes del impuesto de renta. | > 3.300 UVT | > $119.816.000 | 6,0% | |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales no declarantes del impuesto de renta. | No aplica | > $0 | 10,0% | |
Contratos de consultoría de obras públicas. | No aplica | > $0 | 2,0% | |
Contratos de construcción o urbanización. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 2,0% | |
Diseño de página web y consultoría en programas de informática cuando el beneficiario del pago es un obligado a declarar renta. | No aplica | > $0 | 3,5% | |
Diseño de página web y consultoría en programas de informática cuando el beneficiario del pago no está obligado declarar renta. | No aplica | > $0 | 10% u 11% | |
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. | No aplica | > $0 | 6,0% | |
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a declarar renta. | No aplica | > $0 | 10,0% | |
Otros ingresos tributarios | Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 4,0% |
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 3,5% | |
Loterías, rifas, apuestas y similares. | > 48 UVT | > $1.743.000 | 20,0% | |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (la retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT). | > 5 UVT | > $182.000 | 3,0% | |
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia. | No aplica | > $0 | 8,0% | |
Exportación de hidrocarburos. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 3,0% | |
Exportación de otros productos mineros, incluyendo el oro. | ≥ 27 UVT | ≥ $980.000 | 1,0% | |
Rendimientos financieros en general. | No aplica | > $0 | 7,0% | |
Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial. | No aplica | > $0 | 2,5% | |
Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. | No aplica | > $0 | 4,0% | |
Servicios | Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (personas naturales declarantes o no de renta). | > 95 UVT | > $3.449.000 | Ver tabla del artículo 383 del ET. |
Honorarios y compensación de servicios personales por personas naturales que manifiestan que no han subcontratado dos o más personas. | > 95 UVT | > $3.449.000 | Ver tabla del artículo 383 del ET. | |
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). | ≥ 4 UVT | ≥ $145.000 | 2,0% | |
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta. | ≥ 4 | ≥ $145.000 | 3,5% | |
Servicios de transporte nacional de carga. | ≥ 4 UVT | ≥ $145.000 | 1,0% | |
Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros. | ≥ 27 | ≥ $980.000 | 3,5% | |
Servicio de transporte aéreo y marítimo de pasajeros. | ≥ 4 UVT | ≥ $145.000 | 1,0% | |
Servicios en general cuando el beneficiario del pago o abono es persona jurídica, asimilada o persona natural obligada a declarar renta. | ≥ 4 UVT | ≥ $145.000 | 4,0% | |
Servicios en general cuando el beneficiario del pago o abono es persona natural no obligada a declarar renta. | ≥ 4 UVT | ≥ $145.000 | 4% o 6% | |
Servicios temporales de empleo (la base será el 100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). | ≥ 4 UVT | ≥ $145.000 | 1,0% | |
Servicios integrales de salud prestados por una IPS. | ≥ 4 UVT | ≥ $145.000 | 2,0% | |
Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta. | No aplica | > $0 | 3,5% |