Resoluciones

REDUCCIÓN SANCIONES UGPP

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP emitió la Resolución 885 del 28 de febrero de 2023, a través de la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la aplicación de la REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES al 20% del monto determinado o propuesto por esta entidad.

Para Actuaciones en Curso:

1. Haber sido notificados  hasta el 13 de diciembre de 2022  de las siguientes actuaciones administrativas:

a) Requerimiento para declarar y/o corregir o su respectiva ampliación

b) Pliego de Cargos;

c) Liquidación Oficial

d) Resolución Sanción

e) Fallo que   resuelve el recurso de reconsideración

2. Presentar solicitud de reducción hasta el treinta (30)  de  junio de  2023  ante la UGPP identificando el número de expediente.

3. Acreditar la totalidad del pago, es decir el 100% de los  aportes  al Sistema  de  la  Protección  Social  incluidos  los  intereses de mora  y el 20% de la sanción a más tardar el treinta (30) de junio de 2023.

Para los casos que se determinado  omisión en la afiliación y/o vinculación al Sistema General de Seguridad Social en pensiones deberán acreditar el pago  del cálculo actuarial,  para  lo  cual   la  UGPP  enviará  a   las AFP  la   información   de   los   potenciales beneficiarios que  requieran  realizar  pago de cálculo actuarial,  con  el fin que  estas garanticen la liquidación oportuna y los aportantes realicen el pago y así puedan acceder al  beneficio.

Para los aportantes que se les negó los beneficios tributarios también pueden acogerse a la reducción transitoria, siempre y cuando realicen el pago total.

El pago de aportes e interés de mora se deben realizar a través de la planilla tipo “O”.

Para el pago del cálculo actuarial deberá ser realizado a las administradoras de pensiones a través del mecanismo que estas dispongan.

Para el pago de las sanciones reducidas deben ser pagadas en la cuenta del Tesoro Público mediante los mecanismos electrónicos publicados en la página WEB de la UGPP y/o a través del Banco Agrario.

Para procesos de Cobro en Curso o que iniciaron después del 13 de diciembre de 2022

1. Presentar solicitud de reducción hasta el treinta (30) de junio de 2023 ante la UGPP identificando el número de proceso administrativo de cobro.

2. Acreditar la totalidad del pago, es decir el 100% de los aportes al Sistema de la Protección Social incluidos los intereses de mora y el 20% de la sanción a más tardar el treinta (30) de junio de 2023.

Para los casos que se determinado omisión en la afiliación y/o vinculación al Sistema General de Seguridad Social en pensiones deberán acreditar el pago  del cálculo actuarial,  para  lo  cual   la  UGPP  enviará  a   las AFP  la   información   de   los   potenciales beneficiarios que  requieran  realizar  pago de cálculo actuarial,  con  el fin que  estas garanticen la liquidación oportuna y los aportantes realicen el pago y así puedan acceder al  beneficio.

Para los aportantes que se les negó los beneficios tributarios también pueden acogerse a la reducción transitoria, siempre y cuando realicen el pago total.

El pago de aportes e interés de mora se deben realizar a través de la planilla tipo “O”.

Para el pago del cálculo actuarial deberá ser realizado a las administradoras de pensiones a través del mecanismo que estas dispongan.

Para el pago de las sanciones reducidas deben ser pagadas en la cuenta del Tesoro Público mediante los  mecanismos electrónicos publicados en la página WEB de la  UGPP  y/o a través del Banco  Agrario.

Para consultar la Resolución 885: Clic aquí

Autor, Juan Rojas, Bogotá 06 de marzo de 2023.

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