El pasado 15 de abril de 2021, el gobierno nacional radico ante la cámara de representantes el proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible,, texto que contiene un total de 163 artículo distribuidos en los siguientes títulos :
- Título I Regla Fiscal
- Capítulo I Parámetros De La Regla Fiscal
- Capítulo II Comité Autónomo De La Regla Fiscal
- Libro II Fortalecimiento Y Focalización Del Gasto Social
- Título I Implementación Del Programa Ingreso Solidario Para La Lucha Contra La Pobreza Y La Pobreza Extrema
- Título II Otros Mecanismos De Inversión Y Gasto Social
- Libro III Equidad En La Redistribución De Cargas Tributarias Y Ambientales
- Título I Equidad En La Redistribución De Cargas Tributarias
- Libro IV Disposiciones Complementarias
- Título I Medidas Presupuestales
En términos generales, esta reforma trae como proyecto:
1. LA CREACIÓN DE FORMA PERMANENTE DEL PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO:
Renta básica para los colombiano de condición de pobreza o pobreza extrema.
2. PROMOCIÓN DE ACCESO AL EMPLEO:
Crea incentivo de exceptuar a los empleadores del pago a los sistemas de salud y pensiones y al pago de aportes parafiscales, y no estarán obligados a afiliarlos a las Cajas de Compensación Familiar por vincular personal de los siguientes grupos poblacionales: Jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo, Personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan alcanzado la edad de pensión, Personas en situación de discapacidad no inferior al 25%, Mujeres mayores de 40 años, que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo.
3. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS:
Los empleadores que, a partir del año 2022 y hasta el agotamiento del número de cupos dispuestos para este beneficio, contraten nuevos trabajadores, anteriormente desempleados, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán exentos del pago del porcentaje de la cotización al Sistema General de Pensiones a su cargo y no tendrán la obligación de afiliar estos trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar.
4. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL -PAEF:
Se proyecta ampliar hasta el mes de junio de 2021 el PAEF.
5. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA:
A. Se proyecta modificar los Bienes y servicios excluidos de IVA, Pasarían a ser gravados con IVA los siguientes conceptos:
• Servicios de Cloud Computing y Hosting,
• Para los estratos 4, 5 y 6 el servicio de Energía, acueducto y alcantarillado, aseo público y gas domiciliario, Comisiones por la utilización de tarjetas crédito y débito, Servicios postales y de mensajería.
• El impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación de activos fijos reales productivos será descontable en IVA
B. Se reclasificaría de exentos a gravados :
• Venta de paneles, inversor controlador de energía solar (5%)
C. Se reclasificarían de exentos a excluidos:
• Los libros y revistas de carácter científico y cultural
• Carne, pollo, pescado, leche, huevos, arroz
• Vitaminas, antibióticos, glándulas, medicamentos
D. Se elimina el Descuento tributario para el impuesto de renta del IVA en la adquisición de activos reales productivos.
E. Se crea la posibilidad de tomar como descontable, el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos reales productivos.
F. Se regula las Jornadas de los 3 días sin IVA estableciendo rangos de precios y tipo de bienes.
6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Se Aumenta el control fiscal sobre el valor de venta de los Bienes Inmuebles creando responsabilidad solidaria sobre a los notarios por los tributos dejados de pagar por las partes.
- Se aumentan los conceptos de renta del exterior a los que se le aplicaran retención del 20% como los provenientes de la prestación de servicios de publicidad o mercadeo prestados desde o en el exterior.
- Cambiaria la tarifa general de Renta de las Personas jurídicas, así:
Renta líquida gravable anual (UVT) |
Tarifa marginal | Impuesto a cargo | |
Mayor o igual a | Menor a | ||
0 | 13.770 | 24% | Base gravable x 24% |
13.770 | En adelante | 30% | ((Base gravable – 13.770 UVT) x 30%) +3.305 UVT |
Se establece que Para los años 2022 y 2023 una sobretasa del 3%., la cual se cancelara de forma anticipada.
- Se deroga la tarifa especial del 9% en las siguientes condiciones: A partir de 2024 A partir de 2026 Rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes y empresas editoriales Servicios prestados en nuevos hoteles o que se remodelen y/o amplíen Nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen Servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor Empresas editoriales Utilidades en la primera enajenación de predios, inmuebles o unidades inmobiliarias para vivienda para personas de la tercera edad.
- Se eliminaría las siguientes rentas exentas respetando las situaciones jurídicas consolidadas:
A. Desarrollo del campo colombiano,
B. 50% para industriales de la cinematografía.
C. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares,
D. Rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario
E. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales,
F. Operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables
G. servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado
H. Incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja
I. Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías
- Se derogarían las siguientes deducciones :
A. Aportes que realicen las empresas para instituciones de educación
B. 120% salario de menores de 28 años ( primer empleo)
C. Cuotas de afiliación pagadas a los gremios
D. 120% de salarios de adultos mayores que no sean beneficiarios de pensión
E. 200% de salarios y prestaciones sociales de trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada Ley 361 de 1997, Art. 31
F. 125% de las donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos
G. 125% por donaciones a organismos del deporte aficionado sin ánimo de lucro.
H. Donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales.
I. 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente
- Se eliminan los siguientes descuentos tributarios:
A. Aportes de empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos legales vigentes (L. 1429 de 2010)
B. Contraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en Colombia.
C. IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos (el IVA se podrá tomar como descontable)
D. Descuento de aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, de nuevos empleos de mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo
E. Aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina de jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo
- Ganancias Ocasionales : se establecería el avalúo comercial en lugar del avalúo fiscal a la hora de establecer el impuesto complementario de ganancia ocasional en el caso de herencias, porciones conyugales, legados y donaciones.
7. RENTA PERSONAS NATURALES
- Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales, se modifica la tabla de liquidación el impuesto que pasaría para el año 2022 desde la base a un rango de 800 uvts con una tarifa marginal de 10% hasta rangos que superen los 10.500 Uvts con una tarifa marginal del 41% y a partir del 2023 empiezan en una base de 560 uvts (20.332.480 UVT hoy) y una tarifa marginal del 10%.
- Se eliminan los siguientes conceptos como rentas exentas.
- Cesantías y sus intereses.
- Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento a la construcción – AFC y aportes voluntarios a fondos de pensiones: Los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones, fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, junto con los depósitos a las denominadas cuentas de ahorro AFC no integrarán la base de retención de exentos hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales: estarán gravadas en la parte que excedan de 1.600 UVT anuales e igual tratamiento tendrían las indemnizaciones sustitutivas de pensión.
- Se eliminaría la exención sobre la prima especial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país.
- Se proyecta eliminar las siguientes Deducciones:
A. Deducción de los intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda y créditos educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) dirigidos para la educación superior del contribuyente
B. Deducción mensual de hasta el 10% de los ingresos brutos por concepto de dependientes económicos
C. Deducción de los pagos efectuados por seguros de salud o por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada
D. Deducción de los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año
- Dividendos y participaciones: se modifica la tarifa Para dividendos o participaciones recibidos por personas naturales residentes Se propone que se empiecen a gravar desde las 800 UVT a una tarifa del 15%.
- También se realizan cambios al sistema celular en la declaración de renta de personas naturales residentes.
8. IMPUESTO TEMPORAL Y SOLIDARIO A LA RIQUEZA – SUJETOS PASIVOS.
Por los años 2022 y 2023 se crea un impuesto denominado impuesto temporal y solidario a la riqueza a cargo de las personas naturales (nacionales o extranjeras) y sucesiones ilíquidas declarantes de renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. Respectos a su patrimonio poseído en el país al 1 de enero de 2022, cuyo valor sea igual o superior a 134.000 UVT.
- La tarifa de liquidación seria:
Base gravable (UVT) | Tarifa Marginal | Impuesto a cargo | |
Mayor o igual | Menor a | ||
0 | 134.000 | 0% | 0 |
134.000 | 402.000 | 1% | (Patrimonio líquido en UVT menos 134.000 UVT) * 1% |
402.000 | En adelante | 2% | ((Patrimonio líquido en UVT menos 402.000 UVT) * 2%) + 2.680 UVT |
9. IMPUESTO TEMPORAL Y SOLIDARIO A LOS INGRESOS ALTOS – HECHO GENERADOR.
A partir de 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se propone crear el impuesto temporal y solidario a los ingresos altos, el echo generador los constituye el pago a abono en cuenta mensual de ingresos superiores a 10.000.000 millones o mas recibidos por las personas naturales por conceptos de salarios, prestación de servicios, rentas de capital o pensiones.
La tarifa que se propone es del 10% descontando de la base el pago de seguridad social a cargo de la persona natural.
10. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se modifican los requisitos para ser no declarantes en impuesto sobre la renta para personas naturaleza así:
- No son declarantes los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no responsables de IVA que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 400 UVT (ANTES 1400 UVT) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 2.500 UVT (ANTES 4500 UVT).
- Se modifican los otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta así:
a) Consumo de tarjeta de crédito no mas de 400 UVT ( hoy 1400 UVT);
b) Compras y consumos no más de 400 UVT (hoy 1400 UVT);
c) Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no mas de 400 UVT (hoy 1400 UVT).
d) Asalariados cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 2.500 UVT. (hoy 4500 UVT)
11. DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS MEDIANTE FACTURACIÓN.
Se proyecta autorizar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se establecerán por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.
Para consultar el texto completo en el siguiente link
Autor, Juan Alberto Rojas, Bogotá 23 de abril de 2021.