Reformas

Ley 2466 de 2025 – Reforma Laboral 2025

Este boletín tiene como objetivo ofrecer una visión general de los principales cambios introducidos por la Reforma según la Ley 2466 de 2025, sus implicaciones para empleadores y trabajadores, y los retos que conlleva su implementación. Asimismo, se resaltan los puntos críticos que deben ser tenidos en cuenta por las áreas de talento humano, jurídicas y de gestión organizacional para asegurar el cumplimiento normativo y una adecuada adaptación a las nuevas disposiciones.

TEMA LEGISLACIÓN ANTERIOR REFORMA LABORAL 2025 ENTRADA EN VIGENCIA
Tipo de contrato laboral (Artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo) Los contratos laborales en los que no se estipulaba a término fijo, obra o labor, trabajo ocasional y/o transitorio, se reputaba como indefinido.

 

 

Se prioriza el contrato a término indefinido. Los demás solo si cumplen condiciones específicas. Se establece que el trabajador puede terminar el contrato de manera unilateral con un preaviso de treinta (30) días calendario. No se podrá imponer sanción al empleado que omita el preaviso. Desde la promulgación de la ley.
Duración de contrato a término fijo (Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo) Máximo 3 años. Prórrogas indefinidas sin restricción de tiempo. Máximo 4 años. Desde la cuarta prórroga, el plazo no podrá ser inferior a 1 año. Se podrá renovar el contrato mediante una prórroga pactada o automática. No podrá renovarse por un periodo inferior a un (1) año sin exceder el máximo de cuatro (4) años. Desde la promulgación de la ley.
Contrato por obra o labor Permitido sin obligación de detallar claramente el objeto del contrato. Requiere detalle específico de la obrar o labor a ejecutar y debe celebrarse por escrito. Si se sigue trabajando tras finalización de la obra o labor, se presume que el contrato laboral es a término indefinido. Desde la promulgación de la ley.
Jornada laboral (Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo) 8 horas diarias y hasta 48 horas semanales. 8 horas diarias y máximo 42 horas semanales, con distribución flexible. En línea con Ley 2101 de 2021, implementación gradual hasta julio de 2026.
Trabajo diurno y nocturno (Artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo) Establecía el trabajo Diurno de 6:00 AM a 9:00 PM. Y el trabajo nocturno de 9:00 p.m. a 6:00 a.m. Modifica el horario de trabajo diurno desde las 6:00 AM, hasta las 7:00 PM. Y el trabajo nocturno a 7:00 p.m. a 6:00 a.m. 6 meses después de la sanción de la ley.
Horas extra (Numeral 2 del Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo) Permitidas, previa autorización del Ministerio. Máximo 2 diarias y 12 semanales. Ya no requiere autorización del Ministerio de Trabajo. Habrá sanciones por no pagar o registrar las horas extras causadas al Empleador. El límite se mantiene igual (máximo 2 horas diarias y 12 semanales) Desde la promulgación de la ley.
Recargo por domingos/festivos (Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo) Se reconocía un recargo del 75% del salario ordinario del trabajador. Se reconoce un recargo del 100%, implementado de forma gradual: 80% en 2025, 90% en 2026, 100% en 2027, al trabajador que labore en días de descanso. Escalonado: julio 2025 (80%), julio 2026 (90%), julio 2027 (100%).
Procedimiento disciplinario (Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo) No había un procedimiento unificado ni formal. Debía garantizarse el derecho a la defensa del trabajador antes de imponer la sanción. Impone un procedimiento formal con derecho a defensa y acompañamiento sindical en donde se debe garantizar unos principios mínimos al trabajador. Desde la promulgación, con 12 meses para actualizar el reglamento interno.
Publicación del Reglamento Interno de Trabajo (Artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo) El RIT debía publicarse en dos copias legibles y en dos lugares distintos. Si había diferentes lugares de trabajo, tendría que publicarse en cada uno de esos lugares. Debe publicarse dos copias del RIT en dos sitios diferentes y a través de un medio virtual o en la página Web de la Empresa. El RIT puede ser enviado a cualquier canal electrónico que esté en dominio del trabajador. Dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia.
Licencias remuneradas (numeral 6 y nuevos numerales 13, 14, 15, 16 y los parágrafos 2 y 3 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo) Restringidas únicamente a enfermedades, y licencias de maternidad y paternidad. Incluye el otorgamiento de licencias por citas médicas, eventos escolares, obligaciones legales, y 1 día de licencia para trabajadores que se transporten por bicicleta cada seis meses. Desde la promulgación de la ley.
Inclusión laboral de personas con discapacidad (Numeral 17 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo) Sin obligación de cuota mínima. Obligación de contratar al menos 2 trabajadores con discapacidad por cada 100. Se ajusta según tamaño de empresa. Optativo el primer año; obligatorio desde el segundo año de vigencia.
Teletrabajo y modalidades TIC No reguladas específicamente. Regula 5 formas: autónomo, móvil, híbrido, transnacional y temporal/emergente. Desde la promulgación de la ley.
Auxilio de conectividad No aplicaba. Solo auxilio de transporte. Aplica para teletrabajadores que ganen menos de 2 SMLMV. Desde la promulgación de la ley.
Trabajo en plataformas digitales No regulado. Reconoce vinculación laboral si se prueba subordinación o dependencia. Desde la promulgación de la ley.
Formalización en microempresas Solo contratos a tiempo completo. Permite aportes proporcionales a seguridad social por trabajo parcial. Desde la promulgación de la ley.
Programa CREA EMPLEO No existía subsidio directo por nuevos empleos. Subsidio por 6 meses a empleadores por nuevos empleos si cumplen condiciones. Desde la reglamentación por el Ministerio de Trabajo.
Contrato de Aprendizaje (Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo) No existía una formalidad o salario a reconocer a las personas vinculadas en este tipo de contratos. Es un contrato a término fijo que se rige por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo no mayor a tres (3) años.  La remuneración depende del tipo formación. Cuando se trate de practicantes universitarios el apoyo no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Desde la promulgación de la Ley.

Para consultar la Ley Completa: Clic aquí

Autor, Juan Rojas, Bogotá 03 de julio de 2025.

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