Mediante la Resolución DDI-01554 del 4 de abril de 2023 la secretaria de Hacienda Distrital estableció los sujetos, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá,
Información que se debe suministrar:
- Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones (formulario régimen común de ICA ver el renglón No 14, 15 y Renglón Régimen Simple de Tributación el renglón 81 y 82).
- Información de compras de bienes y/o servicios.
- Información de venta de bienes y servicio.
- Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
- Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
- Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.
- Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
- Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
- Información de ingresos recibidos para terceros.
- Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
- Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.
- Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras, afianzadoras y similares, sobre Arrendamientos.
- Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
Los plazos para le presentación de la información exógena del año 2022, será la siguiente:
Último dígito de identificación |
Fecha límite |
0 |
Julio 17 de 2023 |
1 |
Julio 18 de 2023 |
2 |
Julio 19 de 2023 |
3 |
Julio 21 de 2023 |
4 |
Julio 24 de 2023 |
5 |
Julio 25 de 2023 |
6 |
Julio 26 de 2023 |
7 |
Julio 27 de 2023 |
8 |
Julio 28 de 2023 |
9 |
Julio 31 de 2023 |
Es importante resaltar que los sujetos obligados a reportar la información, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2022, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
Las personas jurídicas y naturales que no suministren la información, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán. En la siguiente sanción.
- Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
b) El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
c) El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.
Para consultar la Resolución DDI-01554 del 4 de abril de 2023: Clic aquí
Autor, Juan Rojas, Bogotá 17 de abril de 2023.