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Información Exógena Distrital

Mediante la Resolución DDI-01554 del 4 de abril de 2023 la secretaria de Hacienda Distrital estableció los sujetos, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá,

Información que se debe suministrar:

  1. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones (formulario régimen común de ICA ver el renglón No 14, 15 y Renglón Régimen Simple de Tributación el renglón 81 y 82).
  2. Información de compras de bienes y/o servicios.
  3. Información de venta de bienes y servicio.
  4. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
  5. Información que deben reportar los agentes de retención   por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
  6. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.
  7. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
  8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
  9. Información de ingresos recibidos para terceros.
  10. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
  11. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.
  12. Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras, afianzadoras y similares, sobre Arrendamientos.
  13. Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.

Los plazos para le presentación de la información exógena del año 2022, será la siguiente:

Último dígito de identificación

Fecha límite

0

Julio 17 de 2023

1

Julio 18 de 2023

2

Julio 19 de 2023

3

Julio 21 de 2023

4

Julio 24 de 2023

5

Julio 25 de 2023

6

Julio 26 de 2023

7

Julio 27 de 2023

8

Julio 28 de 2023

9

Julio 31 de 2023

Es importante resaltar que los sujetos obligados a reportar la información, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2022, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.

Las personas jurídicas y naturales que no suministren la información, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán. En la siguiente sanción.

  1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b) El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c) El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.

Para consultar la Resolución DDI-01554 del 4 de abril de 2023: Clic aquí

Autor, Juan Rojas, Bogotá 17 de abril de 2023.

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