Desde hace algunos años las diferentes legislaciones en el mundo han establecido límites para el pago de facturas de las operaciones comerciales, ejemplo de esto fue la directiva de la Unión Europea 2011/7/EU que fijo como norma general un límite de 30 días para pagar las facturas y extensible hasta 60 días en algunos casos. En Colombia después de muchos debates se promulgo la ley 2024 de 2020, Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil, y posteriormente el Gobierno Nacional expido el decreto reglamentario 1736 del 22 de diciembre de 2020, el cual trajo como puntos principales los siguientes:
1. La aplicación de la ley de plazos justos será a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o no.
2. Se excluyen de este ámbito de aplicación:
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- Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.
- Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus negocios jurídicos accesorios.
- Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
- Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
- Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
- Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
- Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos, siempre que las partes lo hayan acordado plazos diferentes.
- El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas
- Las operaciones mercantiles de comercio internacional.
3. Cuando el adquiriente reciba por medio electrónico las facturas de venta, las obligaciones deberán pagarse en los siguientes términos:
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- 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
- 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 10 de enero de 2022.
- 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 10 de enero de 2023
4.Cuando el adquiriente no reciba por medio electrónico las facturas de venta o Cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, el computo del término para el pago en plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio,Se espera que esta ley permita reducir los altos índices de morosidad o financiación que tenían que conceder las PYMES a los grandes conglomerados económicos, la cual constituye uno de los mayores problemas financieros para las empresas.
Autor: Juan Alberto Rojas Castañeda, 21 de enero 2021.