Como parte de la tareas de cierre y para la emisión de los estos financieros bajo NIIF con corte a 31 de diciembre de 2022, se debe realizar el cálculo, registro y presentación del impuesto diferido; partida que refleja las consecuencias fiscales de futuras transacciones; para el cálculo del impuesto diferido se debe tomar las tasas impositivas aprobadas (tasas futuras) (NIC 12, párrafo 47 y NIIF PYMES, párrafos 29.18 a 29.25 ). Por lo que para su cálculo se deben tomar las nuevas tarifas del impuesto de renta y ganancias ocasionales aprobadas en la ley 2277 de 2022.
Por lo anterior, El ministerio de comercio, industria y turismo mediante el Decreto 2617 del 29 de diciembre de 2022, estableció la alternativa del reconocimiento y presentación del impuesto diferido por cambios de tarifas dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores, Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.
Para consultar el Decreto completo: Clic aquí
Autor, Juan Alberto Rojas Castañeda, Bogotá 03 de febrero de 2023.