En la búsqueda de aliviar un poco los impactos económicos producidos por la crisis sanitaria derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el pasado 22 de mayo el Ministerio de Hacienda y Crédito expidió el decreto 688 mediante el cual establece los siguientes beneficios:
- Una reducción en su tasa de interés de mora para los acuerdos de pago, las obligaciones Tributarias y las relacionadas con sistema de protección social que sean objeto de verificación por parte la unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGGP), que se paguen antes del 30 de noviembre de 2020, la tasa aplicada será la del interese corriente bancario para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
- En el caso de los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros, actividad económica como actividades teatrales, actividades de espectáculos musicales en vivo y otras actividades de espectáculos en vivo, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia de este decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa aplicada sera equivalente al cincuenta por ciento (50%) la del interese corriente bancario para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
- Facilidades de pago abreviado de obligaciones tributarias y UGPP presentadas entre el 1 de abril al 1 de julio del año 2020, que presenten mora en su pago, los contribuyentes podrán solicitar los acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el día 6 de agosto de 2020, los cuales se podrán suscribirse hasta con un plazo de 12 meses, no requerirá ningún tipo de garantía real y solo se exigirá una certificación bajo la gravedad de juramento del representante legal.
- Se amplían los plazos hasta el día 30 de noviembre de 2020 para presentar solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria de que tratan los artículo 118, 119, y 120 de la ley 2010 de 2019.